Paridad de género: ya rige en Rosario y se aplicará en comicios de 2019
27 de septiembre de 2018
La ordenanza, aprobada por unanimidad este jueves en el Concejo, busca garantizar los principios de participación y representación igualitaria.
El Concejo Municipal aprobó por unanimidad un proyecto de los concejales Roberto Sukerman y Norma López para establecer la paridad de género en los cargos electivos de Rosario, que plantea una equivalencia del 50% entre mujeres y varones en las listas de candidatos y candidatas que presenten los partidos políticos o alianzas electorales. La ordenanza será aplicada por primera vez en los comicios del 2019 y busca garantizar los principios de participación y representación igualitaria.
“Hoy vivimos un momento histórico en Rosario porque esto debe ser concebido como un paradigma de igualdad y no como un cupo más amplio. Estamos convencidos que estamos frente a una conquista que vamos a defender en todas las instancias”, aseguró Sukerman.
Además, explicó que esto “representa un claro ejercicio de las facultades institucionales y políticas con que cuenta la ciudad por poseer autonomía municipal asegurada en el artículo 123 de la Constitucional Nacional”, y remarcó que este proyecto permite garantizar la inclusión de la mujer en la vida pública “asegurando la vigencia y ejercicio real de los derechos políticos y sociales en condiciones de igualdad”.
En este sentido, Norma López expresó: “El camino del peronismo siempre construyó de a dos, con Eva y Perón, y con Cristina y Néstor. Igualando y otorgando equidad. Es hora que ese camino se haga realidad en todas las instancias, tanto partidarias como electivas. El colectivo de mujeres de todos los espacios políticos hizo un largo recorrido en este tema, ha militado la paridad y hoy podemos ver los resultados. Esto es un gran esfuerzo tanto de mujeres como de varones que también entendieron que la democracia sin mujeres no es tal. Estamos orgullosos de este paso histórico en nuestra ciudad”.
La iniciativa establece la alternancia y secuencialidad entre géneros por binomio (femenino – masculino o a la inversa) y cuando se trate de listas impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. En caso de muerte, renuncia, inhabilidad o incapacidad permanente para ejercer el cargo, el puesto será ocupado por el candidato o candidata del mismo género que siga en la lista de titulares.
Fuente: Rosario3.com